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Desde el pasado jueves 1 de octubre, las personas del norte del Valle de Aburrá cuentan con la nueva sede de IPS Bello, con acceso directo a especialistas en pediatría, medicina general e interna, ginecología, odontología y nutrición.

Adicionalmente, presta el servicio de Ayudas Diagnósticas, atención de consulta prioritaria y salas de procedimiento de baja complejidad.

La apertura de esta nueva sede es un símbolo que demuestra el compromiso de SURA con la sociedad, sus colaboradores, el cuidado de la vida y representa los primeros pasos en la consolidación de la capacidad de salud, mediante la articulación de los modelos saludables, crónicos, con un componente virtual que fortalecimos durante la contingencia por el COVID-19.


Aprendizajes del Encuentro de Experiencia y Procesos

En este espacio de conversación, que por primera vez fue virtual y con 3.400 conexiones de colaboradores en todo el país, conocimos cómo las soluciones, canales y áreas transversales desde sus aprendizajes y casos de éxito, están trabajando para continuar mejorando la experiencia de cliente SURA y cómo esta se da a partir del entendimiento del círculo de la confianza y la lealtad.

Las principales conclusiones del espacio:
La importancia de todos los actores de la experiencia. La experiencia es un rol de todos.
  • La observación nos permite anticiparnos. Al tener una mirada general del entorno (observación) junto con una escucha receptiva podemos mejorar y transformar los procesos y la experiencia del cliente.
  • Reto: escuchar la voz del cliente. Las PQR’s, Asociación de usuarios, el Defensor del Consumidor y las mediciones de experiencia, son insumos que nos conectan con los caminos de las personas y empresas y con el Modelo Operativo para la mejora de los procesos y la satisfacción del cliente.
Integralidad… todo está conectado. Cada área y personas en la Compañía está interconectada y tiene un propósito único: la experiencia SURA.
Gestión de casos:
- La pandemia y la reactivación económica nos ha permitido ser una Compañía integral de cara al cliente.
- Con programas como CUIDAR se puede trascender la indemnización y potenciar y habilitar las capacidades para estar en cada momento de la vida y hacernos parte de la experiencia de nuestros asegurados.

Los cuatro pilares de la experiencia Amazon:
Cultura: obsesión por el cliente. Contratar constructores y dejarlos construir soportados en un sistema de creencias.
Mecanismos: comportamientos que facilitan el pensamiento innovador.
Arquitectura: estructura que soporta el crecimiento acelerado y el constante cambio.  El mismo equipo diseña, programa y opera.
Organización: equipos pequeños y empoderados para hacer las cosas rápido

Si participaste en este espacio, cuéntanos cómo fue tu experiencia. Ingresa aquí
¿No te pudiste conectar o te perdiste algún momento del encuentro? tenemos la transmisión del evento aquí:



Consulta el material audiovisual disponible
Presentación del encuentro. CLIC AQUÍ.

Video: Vivir a SURA


Video: Cifras


Video: Caso de satisfacción cliente interno


¡La experiencia es un rol de todos!

Tiempo para Estudiar

Durante 2 meses, un voluntario SURA acompañará a un estudiante y mediante video llamadas por Teams, guiará al niño o la niña para que sean ellos mismos quienes realicen sus tareas y cumplan con sus compromisos académicos.
Tienes plazo para postularte hasta el martes 6 de octubre, para que tus hijos puedan ser beneficiarios y reciban acompañamiento estudiantil por parte de los Voluntarios SURA.

Requisitos:
• Aplica para hijos de colaboradores SURA, entre los 10 y 12 años, estudiantes de colegios públicos en Colombia.
• La familia debe tener acceso a Internet y debe contar con un dispositivo tecnológico como celular, tablet o computador desde el cual se pueda conectar.
• Los beneficiaros serán notificados mediante correo electrónico.

Postúlate en el siguiente link


Proceso de emisión de facturas electrónicas

Desde el 1 de octubre las pólizas de seguros estarán excluidas del listado de documentos equivalentes a la factura de venta. A partir de la fecha, la venta de pólizas, renovaciones, modificaciones valorables, cancelaciones y/o anulaciones de las compañías de Seguros Generales y Seguros de Vida Suramericana deberán estar soportadas en una factura o nota crédito electrónica.

Haz clic AQUÍ para resolver algunas de las inquietudes más frecuentes sobre este proceso.
* Ten en cuenta que este documento se actualizará de forma permanente


Normatividad

Se prorroga hasta el 1 de noviembre la vigencia del Decreto 1168 de 2020 por el cual se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable
(MinInterior, Decreto 1297, 29 de septiembre de 2020)
Se prorroga la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de noviembre de 2020.
Ver AQUÍ

Protocolo de bioseguridad en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano
(MinSalud, Resolución 1721, 24 de septiembre de 2020)
Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resolución.
Ver AQUÍ

Se modifican las determinaciones en cuanto a las instrucciones y los requerimientos de información en el marco de la pandemia COVID-19
(SuperSalud, Circular Externa 018, 28 de septiembre de 2020)
SuperSalud modifica las determinaciones emitidas en cuanto a las instrucciones y los requerimientos de información en el marco de la pandemia COVID-19. Entre otras disposiciones, se resalta que:
1. Se consagran múltiples obligaciones en cabeza de las Direcciones de Salud Departamentales, Distritales y Municipales.

2. Se establecen múltiples obligaciones en cabeza de las EPS, EAS y ERE, entre las que destacan:
a. Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia COVID-19, y remitir su información de contacto a las direcciones de salud y a la SuperSalud.
b. Disponer de una línea telefónica de atención 24/7, exclusiva para COVID-19.
c. Garantizar que los laboratorios para el procesamiento de pruebas diagnósticas de COVID-19 se encuentren inscritos en el RELAB y autorizados por el INS.
d. Realizar capacitación permanente respecto del COVID-19 a sus empleados y usuarios.
e. Garantizar la realización de pruebas para población mayor de 70 años o con condiciones con condiciones especiales.
f. Monitorear red de IPS.
g. Garantizar la implementación del PRASS.
h. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos de diagnóstico, atención y seguimiento, así como su notificación al SIVIGILA.
i. Actualizar sistemas de información pública.

3. Se consagran o reiteran obligaciones especiales en cabeza de las ARL, entre las que resaltan:
a. Garantizar búsqueda activa de casos de COVID-19 y la realización de pruebas a los trabajadores de la salud.
b. Verificar que IPS realicen la identificación y reporte de casos de personas de salud con exposición a COVID-19.
c. Seguimiento y toma de muestras a los casos reportados.
d. Continuar con el reporte de información contenida en el anexo PT018.

4. Se consagra que las IPS deberán, entre otras, atender las siguientes obligaciones:
a. Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia COVID-19.
b. Diseñar un formato de encuesta para indagar los antecedentes de viaje o de contacto con confirmados, y aplicarlo a todos los usuarios.
c. Definir áreas de atención para el manejo de casos sospechosos y confirmados.
d. Identificar las áreas de expansión para casos confirmados.
e. Realizar notificación inmediata a SIVIGILA.
f. Informar a la entidad territorial canales habilitados 24/7 para atención y direccionamiento de toma de pruebas.
g. Informar a la entidad territorial el número de llamadas recibidas, así como la capacidad instalada disponible.
h. Realizar capacitación permanente a los trabajadores y usuarios.

5. Se reiteran, establecen o modifican algunas obligaciones de reporte de información en cabeza de las Direcciones Territoriales de Salud, las EPS, las EAS y las ERE. Entre otras, se modifican las fechas límites y los plazos para el reporte de información.

6. Se determina la obligación de contar con los soportes del cumplimiento de las instrucciones consagradas en la Circular Externa.
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Radicación cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC
(ADRES, Circular 045, 28 de septiembre de 2020)
Se modifica el cronograma para radicar ante la ADRES cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con la UPC prestados a los afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para el cuarto trimestre de 2020 (modifica la Circular 039 de 2020). Lineamientos: (i) Las entidades recobrantes que pretendan radicar ante la ADRES cuentas que cumplan las causas de BDUA excepcional, podrán hacerlo únicamente durante el primer día de cada una de las ventanas previstas para la presentación de cuentas; (ii) Para las cuentas que en desarrollo del Sistema de Auditoría por Alertas (SAA) hayan quedado marcadas con la alerta R011 y sobre las cuales la ADRES haya publicado la información en el SFTP, se extiende hasta el 15 de octubre de 2020 el plazo inicialmente previsto en la Circular 039 de 2020 para que las entidades recobrantes dispongan los soportes; (iii) Respecto al diligenciamiento del Formato 7, se aclara que, para la Información de la enfermedad huérfana en el campo denominado “No. de la prescripción´, la entidad recobrante deberá referenciar el número de prescripción efectuada en MIPRES, el número del acta de CTC o el número de fallo de tutela que dio origen al suministro.
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Identificación de alertas en la aplicación del Sistema de Auditoría por Alertas a los servicios y tecnologías no financiados con la UPC
(ADRES, Circular 044, 25 de septiembre de 2020)
La ADRES viene aplicando el Sistema de Auditoría por Alertas a los servicios y tecnologías no financiados con la UPC que se presentan a dicha entidad, identificando algunas alertas. Para las cuentas La ADRES viene aplicando el Sistema de Auditoría por Alertas a los servicios y tecnologías no financiados con la UPC que se presentan a dicha entidad, identificando algunas alertas. Para las cuentas presentadas, que hayan quedado marcadas dichas alertas, la ADRES dispone para las EPS, IPS y Gestores Farmacéuticos, un acceso a través de la página web para que puedan descargar los reportes con el detalle de los servicios y tecnologías que quedaron incluidos en el SAA. Las entidades tendrán hasta el 31 de octubre de 2020 para el diligenciamiento y cargue de los archivos debidamente diligenciados. En todo caso, la ADRES reitera a las EPS, IPS y gestores farmacéuticos son responsables de garantizar la veracidad, consistencia y oportunidad de la información que reporten. En consecuencia, son responsables de custodiar los soportes, justificaciones y explicaciones y demás información que generen con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación lo requieran. Ver AQUÍ

Conformación de servicios y tecnologías en salud que hacen parte del primer segmento del que trata la Resolución 41656 de 2019 y servicios a tramitar en el Sistema de Auditoria por Alertas – SAA
(ADRES, Circular 043, 24 de septiembre de 2020)
La ADRES, con base en las facultades para realizar ajustes graduales y progresivos para la conformación del primer y segundo segmento dispuestos para la presentación de la información de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC que son objeto de verificación, control y pago de la ADRES, informa a las entidades recobrantes que, a partir de la expedición de la presente circular, adicional a las características previstas en el artículo 7 de la Resolución 41656 de 2019, el primer segmento, de igual forma, estará conformado por:
1. Los alimentos con propósito médico especial suministrados en el ámbito de atención hospitalario (internación, domiciliario, urgencias), siempre y cuando se encuentren reportados en el anexo de suministro con los códigos propios de identificación que utiliza la herramienta MIPRES para tales productos.
2. Los servicios y tecnologías suministradas en el ámbito de atención hospitalario (internación, domiciliario, urgencias), que no hagan parte del listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario -UNIRS- y que no tengan ningún tipo de condicionamiento respecto de su cobertura en el Plan de Beneficios en Salud.
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Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos de los conglomerados financieros
(SuperFinanciera, Circular Externa 030, 01 de octubre de 2020)
Con el fin de que las entidades puedan dar cumplimiento a la reglamentación respecto de las operaciones y límites de exposición entre las entidades que conforman un conglomerado financiero y sus vinculados, la Superintendencia Financiera crea el Capítulo II del Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica -CBJ denominado “Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos”. Igualmente, incopora instrucciones relacionadas con las políticas de inversión, asignación estratégica de activos y funciones de los comités de riesgos e inversiones de las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC) que hagan parte de un conglomerado financiero.
La primera captura oficial de la información relacionada con (i) las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman un conglomerado financiero y con sus vinculados, y con (ii) los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y entre éstas y sus vinculados, debe hacerse con información con corte al 31 de marzo de 2021. Para asegurar la correcta captura esta información, los holdings financieros deben realizar pruebas obligatorias entre el 1° y el 20 de febrero de 2021, con información con corte al 31 de diciembre de 2020.
Esta Circular rige a partir del 1° de febrero de 2021
Ver AQUÍ

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